Artículo 1
"Artículo 1.° El personal de la Fuerza Aérea de Chile que haya efectuado cursos de aspirantes a contadores en esta Institución, tendrá derecho a que se le considere como servido de exceso para los efectos de las leyes vigentes, todo el tiempo sobre diez meses que haya permanecido en el empleo de aspirante a contador.
