AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA
TRANSFERIR GRATUITAMENTE A LA MUNICIPALIDAD DE LEBU EL
DOMINIO DE UN TERRENO FISCAL UBICADO EN ESA CIUDAD
Ley 7867 · 4 artículos · Versión BCN: 1944-12-05 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.° Autorízase al Presidente de la República para que transfiera gratuitamente a la Municipalidad de Lebu el dominio de un terreno fiscal, ubicado en esa ciudad, con una superficie de 881.50 metros cuadrados y que tiene los aiguientes deslindes: Al Norte, en 21.50 metros, con la calle Bello; al sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa del terreno fiscal en que encuentra construído el Cuartel de Carabineros; al Este, en 42 metros con terrenos fiscales que se ceden por el artículo siguiente a la Parroquia de la ciudad y en los que se encuentra edificada la Iglesia, y al Oeste, con terrenos fiscales en que se encuentra edificada la Intendencia.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.° Autorízase, asimismo, al Presidente de la República, para transferir gratuitamente a la Parroquia de la ciudad de Lebu, el dominio del terreno fiscal en que se encuentra edificada la Iglesia, con una superficie de 714 metros cuadrados y que tiene los siguientes deslindes: Al Norte, en 17 metros, con calle Bello; al Sur, con el Callejón de la Intendencia, que lo separa de los terrenos fiscales ocupados por el Cuartel de Carabineros; al Oeste, en 42 metros, con los terrenos fiscales que se transfieren en virtud del artículo anterior a la Municipalidad de Lebu, y al Este, con la calle Saavedra.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.° Condónanse las sumas que adeudan al Fisco la Municipalidad y la Parroquia de la ciudad de Lebu por el concepto de rentas de arrendamiento de los terrenos de propiedad fiscal a que se refiere esta ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.° Esta ely regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".