Artículo UNICO
"Artículo único. La Corporación de Reconstrucción y Auxilio está exenta de todo impuesto, sea fiscal o municipal. Condónanse los impuestos fiscales o municipales que esté adeudando dicha entidad. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
