Artículo UNICO
"Artículo único.- Durante el año 2007, los coeficientes de distribución del 90% y del 10% del Fondo Común Municipal serán aquellos vigentes durante el año 2006. Las municipalidades que, por aplicación de los coeficientes antes señalados, vieren reducidas las cantidades estimadas a recibir del Fondo Común Municipal en el año 2007 respecto de las cantidades percibidas de dicho Fondo durante el año 2006, recibirán una compensación que cubra el cien por ciento de la reducción de ingresos. La referida reducción se calculará considerando los recursos municipales percibidos por cada municipio con cargo al Fondo durante el año 2006, según información proporcionada por el Servicio de Tesorerías, en relación con los recursos a percibir durante el año 2007 por aplicación de los coeficientes señalados en el inciso precedente. Mediante decreto supremo expedido a través del Ministerio del Interior, el que será suscrito además por el Ministro de Hacienda, se determinará el monto de la compensación para el año 2007, a percibir por cada municipio que en dicho año viere reducida su participación en el Fondo, según lo previsto en el inciso anterior, así como las fechas de su entrega por el Servicio de Tesorerías. Esta compensación se financiará con cargo al Fondo Común Municipal.".
