Artículo UNICO
Artículo único.- Sólo para los efectos del proceso de otorgamiento de permisos de operación para Casinos de Juego que debe iniciarse en el primer bimestre del año 2007, suspéndese, hasta el 30 de septiembre de 2007, la aplicación de lo dispuesto en los artículos 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29 de la ley Nº 19.995 y de todas las normas reglamentarias relacionadas con dichos artículos.
📜 Texto Legal Técnico
