Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Civil: a) Sustitúyense en el artículo 174 las expresiones "al divorcio" por "a la separación judicial", y b) Reemplázanse en el artículo 177 los términos "el divorcio" por "la separación judicial", y el pronombre "lo" por "la".
📜 Texto Legal Técnico
