"Artículo 1.° Amplíase a ciento cincuentacinco millones quinientos mil pesos ($ 150,000,000) la autorización concedida a la Municipalidad de Santiago por el artículo 9.° de la Ley N.° 4,180, de 12 de Septiembre de 1927, modificada por la Ley N.° 4,523 , de 10 de Enero de 1929
Artículo 2.° Con cargo a dichos fondos, la Municipalidad de Santiago, por intermedio de la Dirección de Pavimentación de esa, comuna, pavimentará, preferentemente, los patios de la Vega Central, del Matadero y, demás mercados municipales. El servicio de los bonos con cuyo producto se efectuén los trabajos a que se refiere el inciso anterior, se hará con cargo a las rentas ordinarias de la Municipalidad de Santiago, la que deberá consultar en el presupuesto de cada año la cantidad necesaria para este objeto.