Artículo 1
"Artículo 1.° Auméntase la planta de oficiales de la Defensa de Costa de la Armada Nacional, en las siguientes plazas: 1 Capitán de Navío; 2 Capitanes de Fragata y 2 Capitanes de Corbeta.
📜 Texto Legal Técnico
AUMENTA LA PLANTA DE OFICIALES DE DEFENSA DE COSTA DE LA ARMADA NACIONAL
Ley 7887 · 3 artículos · Versión BCN: 1944-10-24 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.° Auméntase la planta de oficiales de la Defensa de Costa de la Armada Nacional, en las siguientes plazas: 1 Capitán de Navío; 2 Capitanes de Fragata y 2 Capitanes de Corbeta.
Artículo 2.° El gasto que importa esta ley se imputará al ítem 10|01|01 de la Ley de Presupuesto de la Nación.
Artículo 3.° La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".