Artículo UNICO
"Artículo único. Condónase el préstamo concedido por la Caja de Auxilios al Cuerpo de Bomberos de la Serena, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.° de la Ley N.° 5,832, de fecha 17 de Junio de 1936. Condónanse, asimismo, los dividendos insolutos de esta obligación. En el Presupuesto General de la Nación se consultarán los fondos necesarios para atender a las diferencias que se produzcan con motivo de estas condonaciones. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
