MODIFICA LA LEY N.° 6,275, SOBRE CONSTRUCCION DE UN
HOTEL DE TURISMO EN LA CIUDAD DE VALDIVIA
Ley 7922 · 4 artículos · Versión BCN: 1944-11-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.° Modifícase el inciso segundo del segundo del artículo 1.° de la ley N,° 6,275, en el sentido de que la sociedad encargada de construir un hotel de turismo en la comuna de Valdivia, tendrá un capital no inferior a diez millones de pesos ($ 10.000,000) ni superior a veinte millones de pesos, ($ 20.000,000).
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.° Modifícase el artículo 3.° de la misma ley, en el sentido de que el Presidente de la República pondrá contratar un empréstito que produzca hasta la suma de diez millones de pesos ($ 10.000,000), en las condiciones y prara los fines señalados por esa disposición.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.° Prorrógase por tres años, a contar desde la promulgación de esta ley, el plazo determinado por el artículo 23 de la ley N.° 6,275. Dentro del plazo prorrogado, el Presidente de la República podrá revalidar las tramitaciones ya practicadas para la constitución de la sociedad anónima establecida por la ley expresada.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4.° Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".