Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese, por gracia, al ex Capitán de Ejército don Eugenio Ponisio H. el derecho a disfrutar de la renta y, prerrogativas que les habrían correspondido a la fecha de su retiro a un Mayor de Ejército, para cuyo efecto se le otorgará nueva cédula de retiro. El mayor gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
