Artículo UNICO
"Artículo único. Se declara que a contar de la vigencia de la presente ley, la pensión de mil pesos ($ 1,000) mensuales de que disfruta, por gracia, por la ley N.° 7,525, de 30 de Agosto de 1943, la señora Juana Rosa Vial viuda de Guzmán, será percibida por iguales partes con su hija soltera doña Elena Guzmán Vial, con derecho a crecer entre ellas. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
