Artículo 1
"Artículo 1º.- Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, en reemplazo del feriado correspondiente a Corpus Christi.
📜 Texto Legal Técnico
DECLARA FERIADO EL DIA 16 DE JULIO DE CADA AÑO, EN QUE SE CELEBRA Y HONRA A LA VIRGEN DEL CARMEN, EN REEMPLAZO DEL FERIADO CORRESPONDIENTE A CORPUS CHRISTI
Ley 20148 · 2 artículos · Versión BCN: 2007-01-06 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1º.- Declárase feriado el día 16 de julio de cada año, en que se celebra y honra a la Virgen del Carmen, en reemplazo del feriado correspondiente a Corpus Christi.
Artículo 2°.- Suprímese en el artículo único de la ley Nº 19.668, la frase "y el día de la fiesta Corpus Christi,".".