Artículo UNICO
Artículo único. Substitúyese en el artículo 6.o de la ley N.o 6,221, de 4 de Agosto de 1938, las palabras: "con un impuesto del uno por ciento (1%)" por éstas otras "con un impuesto del cuatro por ciento (4%)".
📜 Texto Legal Técnico
MODIFICA LA LEY N.o 6,221, QUE INCLUYE A FOTOGRABADORES DE TALLERES PARTICULARES EN LOS BENEFICIOS QUE OTORGA A SUS IMPONENTES LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Ley 7947 · 1 artículos · Versión BCN: 1944-10-26 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único. Substitúyese en el artículo 6.o de la ley N.o 6,221, de 4 de Agosto de 1938, las palabras: "con un impuesto del uno por ciento (1%)" por éstas otras "con un impuesto del cuatro por ciento (4%)".