Artículo 1
"Artículo 1.° La Municipalidad de Frutillar atenderá al servicio del empréstito, que por la suma de ochenta mil pesos ($ 80,000) ha contraído con el Banco Osorno y la Unión, con el producto del impuesto adicional de uno y medio por mil sobre la propiedad raíz de la comuna, establecido en el artículo 4.° de la ley número 6,719, de 15 de Octubre de 1940, para cuyo efecto dicho impuesto regirá hasta la total cancelación del empréstito a que se refiere la mencionada ley número 6,719, y del que trata la presente ley.
