Artículo 1
"Artículo 1.o Traspásase, dentro del presupuesto en vigor de la Dirección General de Sanidad: Del 16-02-12 al 16-02-04-v $ 400,000.-
TRASPASA, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE LA DIRECCION GENERAL DE SANIDAD, LA CANTIDAD DE $ 400,000 PARA QUE ATIENDA A LOS GASTOS QUE DEMANDE LA CAMPAÑA CONTRA LA VIRUELA Y OTRAS ENFERMEDADES INFECTO-CONTAGIOSAS EN EL PAIS
Ley 8037 · 3 artículos · Versión BCN: 1944-12-16 · Ver en LeyChile ↗
"Artículo 1.o Traspásase, dentro del presupuesto en vigor de la Dirección General de Sanidad: Del 16-02-12 al 16-02-04-v $ 400,000.-
Artículo 2.o La Tesorería Provincial de Santiago pondrá a disposición de la Dirección General de Sanidad la suma de $ 400,000.- para atender a todos los gastos que demande la campaña contra la viruela y otras enfermedades infecto-contagiosas en el país. Esta suma deberá imputarse al 16-02-04-v.
Artículo 3.o Los saldos no invertidos al 31 de Diciembre del presente año de la suma autorizada en el artículo anterior, no ingresarán a rentas generales de la Nación y podrán ser invertidos en la continuación de la campaña contra la viruela. La presente ley empezará a regir a contar desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".