Artículo UNICO
"Artículo único. Apruébase la organización de la Dirección General de Auxilio Social y de la Dirección General de Restaurantes del Estado, dependientes del Ministerio del Interior, a que se refieren los decretos con fuerza de ley números 12-5,245 y 43-6,715, de 21 de Septiembre y 4 de Diciembre de 1942, respectivamente, cuyas plantas y renumeraciones del personal se consultan en los ítem 04|09|01 y 04|09|01 y del Presupuesto vigent sin perjuicio de las supresiones de empleos en las plantas de esto mismos servicios, ordenadas por los Decretos Supremos N.os 3,218 y 3,219 de 17 de Agosto de 1944, expedidos por el Ministerio del Interior. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
