Artículo 1
"Artículo 1.° Introdúcense las siguientes modificaciones al decret del Ministerio de Hacienda N.° 400, de 27 de Enero de 1943, que fijó el texto defitivo de la Ley de Timbres, Estampillas y Papel sellado: a) Reemplázase el N.° 200 del artículo 7.° por el siguiente: "200. Zarpe de naves y Embarcaciones, permiso concedido por las autoridades marítimas, según la siguiente escala: De 4 a 10 toneladas de registro neto _ _ _ _ _ _ $ 1 De 11 a 25 toneladas de registro neto _ _ _ _ _ _ 2 De 26 a 150 toneladas de registro neto _ _ _ _ _ 3 De 151 a 500 toneladas de registro neto _ _ _ _ _ 5 De 501 a 1,000 toneladas de registro neto _ _ _ _ 10 De 1,000 a 3,000 toneladas de registro neto _ _ _ 20 De 3,001 a 5,000 toneladas de registro neto _ _ _ 50 Superior a 5,001 toneladas de registro neto _ _ _ 100 Las fracciones se considerarán como entero para este efecto. Las naves y embarcaciones de lagos y ríos navegables y de canales, podrán pagar anticipadamente este impuesto en el puerto de origen de la expedición y por viajes redondos". b) Agrégase el siguiente número al artículo 8.°: "43. El zarpe de naves y embarcaciones de lagos y ríos navegables y de canales, de un tonelaje neto de registro inferior a 11 toneladas y el de las naves y embarcaciones de pesca, de un tonelaje neto de registro no superior a 65 toneladas".
