Artículo 1
Artículo 1.o Declárase que lo dispuesto en el artículo 5.o de la ley N.o 6,270, de 13 de Octubre de 1938, modificada por la ley N.o 7,009, de 28 de Agosto de 1941, es sin perjuicio de la obligación que corresponde al Fisco de hacerse cargo de las diferencias que resultaren con motivo de la aplicación de lo establecido en el artículo 3.o de la misma ley.
📜 Texto Legal Técnico
