Artículo UNICO
"Artículo único. Intercálase en la letra b) del artículo 1.° de la ley N.° 7,866, de 13 de Septiembre de 1944, la frase: "Los Maitenes", después de las palabras: "San Antonio". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
