Artículo 1
Artículo 1.° Concédese indulto a todos los procesados e inculpados en el proceso número 12,844, contra Lorenzo Sepúlveda y otros, que se tramita en el Primer Juzgado de Letras de Temuco, y en sus cuadernos acumulativos.
CONCEDESE INDULTO A LOS PROCESADOS E INCULPADOS EN EL PROCESO N.° 12,844, CONTRA LORENZO SEPULVEDA Y OTROS, QUE SE TRAMITA EN EL PRIMER JUZGADO DE LETRAS DE TEMUCO.
Ley 8052 · 3 artículos · Versión BCN: 1945-01-13 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1.° Concédese indulto a todos los procesados e inculpados en el proceso número 12,844, contra Lorenzo Sepúlveda y otros, que se tramita en el Primer Juzgado de Letras de Temuco, y en sus cuadernos acumulativos.
Artículo 2.° Los que encuentran o hayan encontrado encargados reos en esos procesos serán considerados como reincidentes, para todos los efectos legales, si vuelven a delinquir.
Artículo 3.° La presente ley regorá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".