Artículo 1
"Artículo 1.° Concédese a la Municipalidad de Frutillar el uso y goce de la playa del Lago Llanquihue, en una extensión continuada de dos kilómetros, en el sector urbano de la ciudad, con el objeto de que dicha Corporación la destine a la construcción de jardines y a la habilitación de una avenida en la Comuna. Abandonadas las obras que construya la Municipalidad en el sector de la playa que señala el inciso anterior, se restituirán ellas y el suelo al uso y goce general de los habitantes, en los términos prescritos por el artículo 602 del Código Civil. Facúltase a la Municipalidad de Frutillar para delimitar el terreno en la extensión señalada en esta ley y que destinará a los fines antes indicados.
