Artículo 1
Artículo 1.o Introdúcense las modificaciones y agregados que a continuación se expresan a la ley N.o 5,989, de 14 de Enero de 1937, de acuerdo con la cual se constituyó la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Se agrega al artículo 5.o el siguiente inciso: "g) La subscripción que haga el Fisco de acciones de la Sociedad, no estará afecta al impuesto del 1% establecido en el artículo 9.o N.o 5 de la ley 4,054". Se substituye el artículo 18 por el siguiente: "Los bienes de la Sociedad y los actos y contratos que ejecute o celebre estarán exentos del pago de toda contribución o impuesto, establecidos o que se establezcan a favor del Fisco. Los dividendos que reparta no estarán afectos al impuesto a la renta de la segunda categoría, ni al impuesto global complementario". Se agrega a continuación del artículo 18 el siguiente: "Artículo 19. Autorízase al Presidente de la República para invertir en mobiliario escolar, por intermedio de la Sociedad, hasta el 50% de las cantidades que perciba el Fisco por concepto de dividendos correspondientes a las acciones de la serie "A".
