ORDENA APLICAR A LA SOCIEDAD CONSTRUCTORA DE
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS EL ART. 18 DE LA LEY N.o
5,989, SUBSTITUIDO POR EL INCISO 3.o DEL ART. 1.o DE LA
LEY N.o 7,061
Ley 8107 · 3 artículos · Versión BCN: 1945-04-10 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1.o Se aplicará a la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios, a los actos y a los contratos que ésta ejecute o celebre, a los dividendos de sus acciones y a todos los bienes sociales, el artículo 18 de la Ley 5,989, de 1937, substituido por el inciso 3.o del artículo 1.o de la Ley N.o 7,061, de Septiembre de 1941.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o Autorízase al Presidente de de la República para refundir en un solo texto la Ley 7,874, de 1944, la ley 8,066, de Enero de 1945, con las disposiciones de la presente ley, y para darle la numeración correspondiente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Esta ley empezará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.