Artículo 1
"Artículo 1.o Agrégase el siguiente inciso al artículo 19 de la Ley N.o 7,869, que fijó el texto definitivo de la Ley N.o 5,989: "Los saldos que anualmente queden disponibles, una vez satisfechas las necesidades de mobiliario y demás a que se refiere el inciso anterior, serán invertidos en acciones de la clase "A". Los aportes que la Sociedad reciba por este capítulo se destinarán hasta la concurrencia de cinco millones de pesos en la construcción de un local para la Escuela de Ciegos y Sordo-Mudos."
