COMPLEMENTA LA LEY 7,869, RELACIONADA CON LA SOCIEDAD
CONSTRUCTORA DE ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES
Ley 9654 · 3 artículos · Versión BCN: 1950-09-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o a) Agrégase la siguiente frase final al inciso primero del artículo 19 de la ley N.o 7,869; "Y en la atención de los gastos que demande la conservación y reparación de dichos establecimientos". b) Agrégase el siguiente inciso al mismo artículo 19: "El otro 50% del dividendo correspondiente al Fisco se invertirá en acciones de la clase "A".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o. Con los fondos a que se refiere el inciso 1.o del artículo 19 de la ley N.o 7,869, modificado por la disposición precedente, se dará preferencia a la cancelación de las sumas que el Fisco adeuda a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales por obras de reparación y conservación ya ejecutadas en los edificios escolares.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3.o Esta ley regirá desde el día 1.o de Enero de 1951".