Artículo UNICO
"Artículo único.- Agréganse los siguientes incisos finales al artículo 10 de la ley N.o 7,869: "Serán también recibidas en pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones las acciones de la Sociedad que no hayan cumplido el plazo de tres años, a que se refiere el inciso primero de este artículo .... el pago. En este caso, el Fisco recibirá las acciones a la par y la Sucesión interesada no podrá pedir que el valor de la inversión se destine a financiar la construcción de un determinado edificio escolar. Cuando en cualquiera de los casos previstos en este artículo el pago de los impuestos establecidos en la Ley de Herencias y Donaciones se efectúe mediante la entrega de acciones de la Sociedad, la Tesorería Fiscal cargará a la cuenta de ingresos "aporte a Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales" solamente un 20% de las cantidades pagadas en esa forma, para los efectos de lo establecido en el artículo 102, letra c), de la ley 8,283".
