Artículo UNICO
"Artículo único. Concédese un nuevo plazo de sesenta días para que los abogados se acojan al régimen de previsión que estableció la ley N.o 7,871, de 11 de Noviembre de 1944, en la forma y condiciones previstas en la misma ley. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
