Artículo 1
"Artículo 1.o Reemplázase el artículo 472 del Código Penal por el siguiente: "El que suministre valores, de cualquiera manera que sea, a un interés que exceda del máximo que la ley permita estipular, será castigado con presidio o reclusión menores en cualquiera de sus grados. Condenado por usura un extranjero, será expulsado del país; y condenado como reincidente en delito de usura un nacionalizado, se le cancelará su nacionalización y se le expulsará del país. En ambos casos la expulsión se hará después de cumplida la pena. En la sustanciación y fallo de los procesos instruídos para la investigación de estos delitos, los Tribunales apreciarán la prueba en conciencia.
