"Artículo 1.o Apruébase el Cálculo de Entradas y el Presupuesto de Gastos, de la Nación para el año 1947, según el siguiente detalle: ENTRADAS_______________________________ $ 6.294.292.881 Grupo "A" Bienes Nacionales______________ $ 81.233.000 Grupo "B" Servicios Nacionales______________ 372.185.470 Grupo "C" Impuestos directos e indirectos___ 4.458.172.780 Grupo "D" Entradas Varias__________________ 1.382.701.631 _______________ GASTOS_________________________________ $ 6.293.991.205 Presidencia de la República_____________ $ 5.066.120 Congreso Nacional_______ 44.002.445 Servicios Independientes________ 24.306.393 Ministerio de Interior__ 955.033.862 Ministerio de Relaciones Exteriores: en moneda corriente_$ 54.692.558 en oro $14.657.732 a $ 4 m/c. por peso oro_______ 58.630.928 113.323.486 Ministerio de Hacienda______________ 1.039.910.007 Ministerio de Educación Pública_____ 1.156.742.326 Ministerio de Justicia______________ 205.289.073 Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra______________ 664.307.706 Subsecretaría de Marina______________ 518.441.193 Subsecretaría de Aviación___________ 1.708.440.024 Ministerio de Obras Públicas y Vías de Comunicación__________ 712.981.499 Ministerio de Agricultura___________ 48.920.170 Ministerio de Tierras y Colonización__________ 29.883.920 Ministerio del Trabajo__ 92.280.765 Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social___ 472.773.596 Ministerio de Economía y Comercio____________ 39.884.620 _______________
Artículo 2.o Los Servicios Públicos, excepto los que sirvan específicamente propósitos de información o propaganda, no podrán efectuar gastos en impresiones o suscripciones a revistas, sino dentro de las cantidades que la Ley de Presupuestos concede expresamente para tales fines. Los Servicios públicos tampoco podrán conceder autorizaciones para la publicación de revistas por particulares con la denominación de éstos o cualquiera otra.
Artículo 3.o Las Reparticiones Públicas sólo podrán pagar honorarios por servicios técnicos que no pueda realizar su propio personal, por medio de Decreto Supremo dictado en cada caso y refrendado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 4.o Las Comisiones que se confieran a los empleados de la Administración Pública no darán lugar al pago de remuneraciones, honorarios, asignaciones por trabajos extraordinarios ni otros emolumento que no sean los viáticos, pasajes, fletes y gastos inherentes al desempeño de la comisión.
Artículo 5.o No podrá autorizarse la instalación y uso de teléfono con cargo a fondos fiscales en los domicilios particulares de los funcionarios públicos, con excepción de los Servicios de Gobierno Interior, de Carabineros, de Investigaciones, de Juzgados del Crimen y de los dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 6.o Sólo podrán darse órdenes de pasajes y fletes para los Ferrocarriles del Estado y para Empresas privadas, hasta la concurrencia de los fondos de que disponga la respectiva repartición en las letras f-1) y f-2) del ítem 04-"Gastos Variables" de sus Presupuestos.
Artículo 7.o Las sumas consultadas en la letra r) "Consumos de electricidad, agua teléfonos y gas", no podrán ser disminuídas mediante traspasos. Los servicios radicados en Santiago, deberán poner a disposición de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, las cantidades consultadas para el pago de electricidad y gas en la provincia.
Artículo 8.o No se podrán aumentar las planta de empleados de la Administración Pública, fijadas de acuerdo con las leyes 7.200 y 8.283, contratando personal con cargo a la letra d) "Jornales", para servicios que no sean trabajos de obreros, o sea, de personal en que prevalezca el trabajo físico. Los jefes que contravengan esta prohibición, responderán civilmente del gasto indebido, y la Contraloría General hará efectiva administrativamente su responsabilidad, sin perjuicio de que en caso de reincidencia, a petición del Contralor, se proceda a la separación del jefe infractor.
Artículo 9.o Del producto del impuesto extraordinario creado por el artículo 1.o de la ley N.o 7.160. de 20 de Enero de 1942, se enterará en 1947, en arcas fiscales, la cantidad de $ 300.000.000, como nuevo recurso presupuestario, para financiar la construcción de obras incluídas en la ley N.o 7,434, de 15 de Julio de 1943.
Artículo 10.o Los traspasos de fondos, incluso los referidos en el inciso 2.o del artículo 21 de la ley número 4.520, deberán ser aprobados por ley. Estos traspasos sólo podrán hacerse a ítem, letras o números que figuren en el presente Presupuesto. Cuando el Presidente de la República haga presente la urgencia para el despacho de un proyecto de ley de traspasos de fondos, el Mensaje respectivo tendrá, en ambas ramas del Congreso, la tramitación que, según sus reglamentos internos, corresponda a la "suma urgencia". La disposición del inciso segundo de artículo 30 de la ley N.o 4.520, no se aplicará a las leyes sobre traspaso de fondos. Las sumas consultadas en las subdivisiones de las diversas letras de los ítem 04 "Gastos Variables", sólo podrán destinarse, a los fines expresados en las respectivas subdivisiones. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, los libros especiales que se indican en el inciso final del artículo 21 de la ley N.o 4,520, se referirán, respecto de los ítem 04 "Gastos Variables", a cada letra y a cada subdivisión de las respectivas letras.
Artículo 11.o Fíjanse para el año 1947 los siguientes porcentajes de gratificación de zona, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N.o 8,282, de 21-IX-45: PROVINCIA DE TARAPACA______________________________ 30% El personal que prste sus servicios en Visviri, Putre, Villa Industrial, Poconchile, Puquios, Central, Codpa, Chislluma, tendrá el_____________ 60% El personal de la Brigada Antima arica, siempre que se encuentre prestando servicios dentro de la provincia de Tarapacá y fuera de su base, tendrá el_______________________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Parinacota, Chungará, Belén, Cosapilla, Caquena, Chilcaya, Guallatiri, Isluga, Chiapa, Chuzmisa, Cancosa, Mamiña, Huatacondo y Laguna del Huasco, tendrá el________________________________________109% PROVINCIA DE ANTOFAGASTA___________________________ 30% El personal que preste sus servicios en Ollagüe y Collahuasi, tendrá el__________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Ascotán, tendrá el________________________________________100% PROVINCIA DE ATACAMA_______________________________ 30% PROVINCIA DE COQUIMBO______________________________ 15% PROVINCIA DE CHILOE________________________________ 20% El personal que preste sus servicios en Chiloé Continental, tendrá el___________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Futaleufú y Palena, tendrá el____________________100% PROVINCIA DE AYSEN_________________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Chile Chico, Baker, Río Ibáñez, La Colonia, Cisne, Balmaceda, Lago Verde, Cochrane, Río Mayer y Ushuaia, tendrá el_______________________________100% PROVINCIA DE MAGALLANES____________________________ 60% El personal que preste sus servicios en Isla Navarino, tendrá el______________________________100%
Artículo 12.o En el Presupuesto de 1947 se consultarán las plantas de los Servicios Públicos, en conformidad con el artículo 141 del Estatuto Administrativo, ley N. 8,282".