Artículo 1.o Descárguese del decreto supremo N.o 999, de 13 de Febrero de 1946, del Ministerio de Hacienda, la suma de $ 10.640.000, y reintégrese dicha cantidad a los fondos del ítem 06 01|06|b "Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas" del Presupuesto de 1946.
Artículo 2.o Traspásase la suma de $ 10.640,000, de los fondos del ítem 06|01|06|b "Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas Armadas", a los siguientes ítem del Presupuesto del Ministerio de Defensa Nacional: Subsecretaría de Guerra: Al ítem 09|01|04|v|1. "Haberes y viáticos rezagados", para dar cumplimiento en en parte al dictamen N.o 44,924, de 4 de Diciembre de 1946, de la Contraloría General de la República_________________ $ 640,000 Subsecretaría de Marina: Al ítem 10|01|04|g-2. Materiales y artículos de consumo . 200,000 Al ítem 10|01|04|g-3. Combustibles_________________ 2.010,200 Al ítem 10|01|04í-1|1. Rancho en especies___________ 1.463,200 Al ítem 10|01|04í-3|2. Vestuario y equipo___________ 1.303,430 Al ítem 10|01|04|1|2. Conservación y reparaciones_________________ 397,062 Al ítem 10|01|04 v-1. "Haberes insolutos", para dar cumplimiento en parte al dictamen N.o 44,924, de 4 de Diciembre actual, de la Contraloría General de la República______________ $ 600,000 Al ítem 10|01|04|v-11. Para gastos reservados_______ 150,000 Al ítem 10|01|04|v-12. Para imprevistos generales____________________ 3.448,608 Al ítem 10|01|04|w-2. Adquisiciones________________ 27,500 Subsecretaría de Aviación: Al ítem 11|01|04|v-1. Haberes rezagados, para dar cumplimiento en parte al dictamen N.o 44,924, de 4 de Diciembre de 1946, de la Contraloría General de la República.___________________ 400,000 _______________ TOTAL_____________________$ 10.640.000
Artículo 3.o Las cantidades autorizadas por la presente ley, que no se alcancen a invertir, como asimismo los saldos de los ítem a que ellas acrecen, se contabilizarán en "Obligaciones por cumplir".