Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase hasta el 15 de febrero próximo el plazo que fija el artículo transitorio de la lei número 4,023 de 13 de junio último, para que los dueños de ganado rejistren en la Municipalidad respectiva las marcas de animales que usen. Las municipalidades llevarán el rejistro en la forma indicada en la circular del Ministerio de Agricultura e Industria, número 1, de 8 del presente.
📜 Texto Legal Técnico
