Artículo 1
Artículo 1.o- Auméntase la cuantía de las multas y sanciones pecuniarias establecidas en el decreto supremo N.o 286, de 26 de Julio de 1932, del Ministerio de Agricultura, que fijó el texto definitivo de la ley N.o 4,023, sobre guías de libre tránsito de animales y sus modificaciones, en la forma que a continuación se indica: a) Reemplázase, en el artículo 3.o, inciso segundo, la frase "de cien pesos ($ 100)" por "equivalente a un décimo de sueldo vital mensual". b) Reemplázase, en el artículo 4.o inciso segundo, la frase "cien pesos ($100) a quinientos pesos ($ 500)" por "un veinteavo a un décimo de sueldo vital mensual". c) Substitúyense, en el artículo 6.o, inciso primero, la frase "cincuenta pesos ($ 50)", "veinte pesos ($ 20)" y "cinco pesos ($ 5)", por "un quinto del sueldo vital mensual", "un décimo del sueldo vital mensual" y "un quinceavo del sueldo vital mensual", respectivamente. d) Substitúyense, en el artículo 13.o, inciso segundo, las frases "cinco pesos ($5)" y "un peso ($ 1)", por "un quinceavo de sueldo vital mensual" y "un veinteavo de sueldo vital mensual", respectivamente.
