Artículo 1
"Artículo 1.o Introdúcense en la Ley General de Construcciones y Urbanización, aprobada por el decreto con fuerza de ley N.o 345, de 3 de Mayo de 1931, las siguientes modificaciones: a) Agrégase al final del artículo 39 la siguiente frase: "...y la parte de las propiedades a que se refiere el artículo 75 de esta ley.". b) Agréganse, después del inciso 3.o del artículo 47, los siguientes: "Estas disposiciones y las del artículo anterior, serán aplicables, además, a los casos de apertura de calles o avenidas por particulares, siempre que previamente a la apertura se someta el proyecto de nueva calle o avenida a la aprobación de la Municipalidad respectiva, la que deberá sujetar la aprobación a las disposiciones que se exijan para las modificaciones al plano oficial de la comuna. Los terrenos sobrantes que resulten inedificables conforme a la ley y a la ordenanza respectiva, de propiedad de los urbanizadores o donantes, podrán ser expropiados para el objeto de su incoporación a los predios vecinos, previo pago del valor que tenía el predio en el momento de la apertura, como igualmente, de la cuota correspondiente a la urbanización de la calle. En caso de que un propietario dentro de un plazo de un año se niegue a incorporar estos retazos a su dominio se faculta a los Municipios para expropiar el terreno necesario para ampliar el retazo y dejarlo apto para su edificacion." c) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 75, por el siguiente: "En los casos en que con motivo de una expropiación parcial la parte del inmueble que quedare sin expropiar no pueda ser aprovechada por el propietario, para una edificación independiente, en razón de lo dispuesto en esta ley, la ordenanza general de la ley o las ordenanzas locales, éste o la Municipalidad podrá exigir o acordar la expropiación total del inmueble".
