Artículo UNICO
Artículo único. Declárase que los beneficios concedidos por la ley N.o 10,129, de 28 de Noviembre de 1951, son para todos los efectos legales y en especial para que le sean aplicados a don Humberto Castro González los beneficios que otorga el artículo 18 de la ley N.o 9,629, de 18 de Junio de 1950. El mayor gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
