Artículo UNICO
Artículo único. Reconócense, por gracia y para todos los efectos legales, a don Leandro Bettancourt los seis años y 24 días que sirvió como obrero a jornal en la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, entre el 6 de Agosto de 1928 y el 30 de Agosto de 1934.
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