Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex capitán de Carabineros don Dionisio Muñoz Marambio, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales, de la que gozará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El mayor gasto que significa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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