Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Rosa, a doña Margarita y a doña Mercedes Valdés Claro una pensión de seis mil pesos ($ 6.000) mensuales para cada una, con derecho a acrecer entre ellas. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será en un cincuenta por ciento (50%) de cargo de la Caja de Crédito Hipotecario y el saldo se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
