Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Marta Guitart Muñoz, una pensión mensual ascendente a la cantidad de un mil quinientos pesos ($ 1.500). El gasto que demande la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
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