Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Aurelio del Canto Monzón, una pensión de dos mil pesos ($ 2.000) mensuales. El gasto que demande la aplicación de esta ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
