Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Abel Cordero Hurtado, el derecho a jubilar como Tesorero Provincial de San Fernando en relación con los 20 años, 3 meses y 15 días servidos en la Administración Pública, con la base del sueldo que actualmente corresponde a este grado. Esta jubilación se entenderá concedida de acuerdo con el montepío militar. El gasto que signifique la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
