COMPLEMENTA LA LEY N.o 8,143, ORGANICA DE LA CAJA DE
CREDITO
Ley 8816 · 4 artículos · Versión BCN: 1947-08-08 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Agrégase al artículo 25 de la ley N.o 8,143 la siguiente letra: "e) Con $ 300.000.000, que el Fisco entregará a la Caja en tres anualidades, distribuídas como sigue: $ 200.000.000, en el año 1947; $ 50.000.000, en el año 1948, y $ 50.000.000, en el año 1949".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
"Artículo 2.o Agrégase al artículo 14 de la ley N.o 8,143, de 8 de Agosto de 1945, a continuación del número 6.o, y con el número 7.o, el siguiente: "7.o Efectuar las instalaciones necesarias para producir abonos o fertilizantes y constituir sociedades o participar en las ya establecidas con el mismo objeto".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
"Artículo 3.o El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al rendimiento de la ley N.o 7,160, publicada en el "Diario Oficial" de 21 de Enero de 1942.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
"Artículo 4.o Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".