Artículo 1
"Artículo 1°.- Agréganse al artículo 3° de la ley N° 8,737, de 28 de Enero de 1947, después de los términos "Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de Chile" y antes de la frase "que lo presidirá", las siguientes palabras: "o por la persona que designe la misma Facultad".
📜 Texto Legal Técnico
