Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social: 1) Sustitúyese, en las letras g) de los artículos 2° y 3°, la frase "lo establecido en el N° 4 del artículo 29 de la ley N° 16.618" por "una medida de protección dispuesta por sentencia judicial". 2) En su artículo 7°: a) Agréganse, en los incisos segundo y tercero a continuación de los respectivos puntos apartes (.) que pasan a ser comas (,), la frase siguiente: "no requiriendo para ello el consentimiento del beneficiario.". b) Agrégase el siguiente inciso cuarto nuevo: "Los empleadores y las entidades pagadoras de las asignaciones familiares, no podrán rechazar las solicitudes a que se refieren los incisos precedentes.".
