Artículo 1
Artículo 1.o Modifíquese el inciso primero del artículo 27 de la ley N.o 7,295, publicada en el "Diario Oficial" de 22 de Octubre de 1942, agregándose a la frase: "...e hijos legítimos o adoptivos menores de 18 años", la siguiente: "... y mayores de esta edad, pero menores de 23 años, que acrediten con certificados competentes, que siguen cursos regulares universitarios o de especialidad técnica".
