Artículo 1º.- Fíjanse las siguientes nuevas Plantas y remuneraciones del personal de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado: 1.- PLANTA DIRECTIVA, PROFESIONAL Y TECNICA Grado Cargo Sueldo Total Total Unitario fun. por periodo Grado 1º Director 32.000 1 320.000 2º Jefe Depto. Técnico (1) Supervisor Zonal (1)Supervisor del Depto. Administra- tivo (1) Jefe del Depto. de Transpor- tes (1) Fiscal (1) Jefe de Relaciones Industriales (1) 28.000 6 1.680.000 3º Jefe Subdepto. de Finanzas (1) Secretario General (1)Jefe del Sudepto. Adquisiciones (1) Jefe del Subdepto. Personal (1). Jefe del Subdepto. Mecánico (1) Jefe del Subdepto. Legal (1) Jefe del Subdepto. Eléctrico (1) Ingeniero Jefe de Oficina de Raciona- lización y Métodos (1) Ingeniero Oficina de Ingeniería (1) Administrador Zonal (3) Ingeniero Depto. Técnico (1) Auditor General (1) Ingeniero de Tráfico (1) Jefe de Unidad de Produc- ción (5) Sub-Jefe Oficina de Raciona- lización y Métodos (1) 27.000 21 5.670.000 4º Jefe de Maestranza (1) Abogados (3) Jefe de Presupuesto (1) Sub-Jefe Sub- Depto. de Finanzas (1) Analista de Computación (1) Sub-Jefe Oficina de Racionalización y Métodos (1) Jefe Directivo (1) Jefes Técnicos (3) Ingenieros Depto. Técnico (2) Jefe Sección Obras (1) 26.000 15 3.900.000 5º Jefes Directivos (4) Experto en Seguri- dad (1) Tesorero (1) Relacionador Público (1) Abogados (5) Jefe Sección Máquinas y Procesa- miento (1) Jefe Oficina de Bienestar (1) Jefe Sección Diesel (1) Jefe Sección Máquinas y Herramientas (1) Jefe Carrocería y Montaje (1) Jefe 1º de Garaje (4) Jefe Oficina Proyecto y Dibujo (1) 25.000 22 5.500.000 6º Jefe Taller Obras Especiales (1) Técnicos Mecánicos (6) Jefes Directivos (4) Jefes de Garaje (3) Abogados (7) Sub-Jefe Sección Máquinas y Procesamiento (1) Técnico Mantención de Equipo e Insta- laciones (1) Sub-Jefe de Secc. Obras Civiles (1) Asistente Social (1) Enfermera Universitaria (1) Contadores (3) Matrona (1) 24.000 30 7.200.000 7º Jefe Taller Eléctrico (1) Operador Máquinas Procesamiento datos (2) Técnico Mecánico Diesel (1) Dibujante Técnico de Sección Obras (1) Asistente Social (2) Enfermeras (3) Jefe de Oficina de Accidentes (1) Jefes Directivos (4) Encargado de Aduana (1) Procuradores (3) Funcionario Oficina de Proyectos (1) 23.000 20 4.600.000 8º Técnico Estadístico (1) Jefes Directivos (13) Operador de Máquinas de Procesamiento Datos (2) Practicante Jefe (1) Secretario Técnico de Obras (1) Asistente Social (3) Secretaria Ejecutiva (1) Jefes Administrativos de Producción (5) Procurador (2) Enfermera (1) Sub-Jefe de Taller (4) 21.000 34 7.140.000 9º Jefe Directivo (4) Contadores (3) Operador de Máquinas de Procesamiento Datos (2) Ayudante de Relaciones Públicas (1) Practicante (1) Procuradores (2) Jefes Instructores (1) 19.000 14 2.660.000 10º Jefes Directivos (8) Operador de Máquinas de Procesamiento de Datos (2) Jefe de Recuperación (1) Dibujante (1) Ayudante de Contabilidad (2) 17.000 14 2.380.000 11º Practicante (1) Dibujante (1) Instructores Eléctricos (2) Instructores Mecánicos (2) Operador de Máquinas de Procesamiento de Datos (1) 15.000 7 1.050.000 12º Jefe Tráfico (5) Practicante (2) Auxiliar Médico (2) Jefes (12) 13.000 21 2.730.000 TOTAL GENERAL 205 44.830.000 2.- PLANTA ADMINISTRATIVA 1º Jefes de Sección 12.500 35 4.375.000 2º Oficiales 11.500 42 4.830.000 3º Oficiales 10.500 50 5.250.000 4º Oficiales 9.500 58 5.510.000 5º Oficiales 9.000 66 5.940.000 6º Oficiales 7.500 74 5.550.000 7º Oficiales 6.500 100 6.500.000 TOTAL GENERAL 425 37.955.000 3.- PLANTA OPERACIONES TRANSPORTES 1º Despachadores 12.500 30 3.750.000 2º Despachadores 11.500 45 5.175.000 3º Inspectores 10.500 169 17.745.000 4º Inspectores 9.500 240 22.800.000 5º Choferes 9.000 660 59.400.000 6º Choferes 7.500 1.030 77.250.000 7º Choferes 6.500 1.270 82.550.000 TOTAL GENERAL 3.444 268.670.000 4.- PLANTA MECANICOS 1º Mecánicos 12.500 157 19.625.000 2º Mecánicos 11.500 173 19.895.000 3º Mecánicos 10.500 189 19.845.000 4º Mecánicos 9.500 204 19.380.000 5º Mecánicos 9.000 221 19.890.000 6º Mecánicos 7.500 235 17.625.000 7º Mecánicos 6.500 264 17.160.000 TOTAL GENERAL 1.443 133.420.000 5.- PLANTA FRESADORES, MATRICEROS Y TORNEROS 1º Fresadores 12.500 4 500.000 2º Fresadores 11.500 5 575.000 1º Matriceros 12.500 4 500.000 2º Matriceros 11.500 5 575.000 1º Torneros 12.500 8 1.000.000 2º Torneros 11.500 10 1.150.000 3º Torneros 10.500 11 1.155.000 4º Torneros 9.500 12 1.140.000 5º Torneros 9.000 13 1.170.000 6º Torneros 7.500 14 1.050.000 TOTAL GENERAL 86 8.815.000 6.- PLANTA ELECTRICISTAS 1º Electricistas 12.500 30 3.750.000 2º Electricistas 11.500 35 4.025.000 3º Electricistas 10.500 40 4.200.000 4º Electricistas 9.500 43 4.085.000 5º Electricistas 9.000 45 4.050.000 6º Electricistas 7.500 50 3.750.000 TOTAL GENERAL 243 23.860.000 7.- PLANTA DE SOLDADORES 1º Soldadores 12.500 8 1.000.000 2º Soldadores 11.500 10 1.150.000 3º Soldadores 10.500 12 1.260.000 4º Soldadores 9.500 14 1.330.000 TOTAL GENERAL 44 4.740.000 8.- PLANTA RESGUARDO Y CONTROL 1º Resguardadores 9.000 35 3.150.000 2º Resguardadores 8.000 50 4.000.000 3º Resguardadores 7.000 55 3.850.000 4º Resguardadores 6.000 60 3.600.000 TOTAL GENERAL 200 14.600.000 9.- PLANTA SERVICIOS MENORES 1º Auxiliares 8.000 40 3.200.000 2º Auxiliares 7.000 60 4.200.000 3º Auxiliares 6.000 70 4.200.000 4º Auxiliares 5.000 80 4.000.000 TOTAL GENERAL 250 15.600.000 10.- PLANTAS MEDICOS, DENTISTAS Y FARMACEUTICOS Hrs. Cargo Sueldo Números de Total diar. Unitario funcionarios Período 6 14.644 1 146.440 2 4.882 2 97.640 2 4.882 3 146.460 2 4.882 4 195.280 2 4.882 6 292.920 2 4.882 5 244.100 TOTAL GENERAL 21 1.122.840
Artículo 2º.- Los cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica que a continuación se indican, serán servidos por funcionarios que deberán cumplir con los siguientes requisitos: GRADO 2º.- Jefe Departamento Técnico: ingeniero civil o ingeniero industrial mecánico. Jefe del Departamento Administrativo: abogado o ingeniero comercial. Fiscal: abogado. Jefe Relaciones Industriales: ingeniero comercial o administrador público. GRADO 3º.- Jefe Subdepartamento de Finanzas: contador o ingeniero comercial. Jefe Subdepartamento Mecánico: técnico o técnico colegiado. Jefe del Subdepartamento Eléctrico: ingeniero eléctrico o ingeniero de ejecución eléctrico (autorizado). Ingeniero Jefe Oficina de Racionalización y Método: ingeniero civil o ingeniero comercial. Ingeniero Oficina de Ingeniería: ingeniero. Ingeniero Departamento Técnico: ingeniero. Auditor General: ingeniero comercial, administrador público, contador universitario o contador. Subjefe de Oficina Racionalización y Método: ingeniero comercial, ingeniero civil, administrador público o contador universitario. Ingeniero de Tráfico: ingeniero o egresado en la especialidad. Jefe Subdepartamento Legal: abogado GRADO 4º.- Jefe Maestranza: ingeniero o técnico. Abogado (3): abogado. Jefe de Presupuesto: contador. Subjefe de Subdepartamento de Finanzas: contador universitario. Analista de Computación: ingeniero civil o técnico en computación. Subjefe Oficina de Racionalización y Método: ingeniero comercial, administrador público o contador universitario. Jefe Técnico (3): ingeniero mecánico o ingeniero de ejecución mecánico. Ingeniero Departamento Técnico (2): ingeniero o egresado. Jefe Sección Obras: constructor civil. GRADO 5º.- Experto en Seguridad: técnico o experto en seguridad. Tesorero: contador. Relacionador Público: periodista colegiado o universitario. Abogado (5): abogado. Jefe Sección Máquinas y Procesamiento: operador o programador de máquinas de procesamiento. Jefe de Oficina de Bienestar: asistente social. Jefe Sección Diesel: ingeniero técnico mecánico o colegiado. Jefe Sección Máquinas y Herramientas: ingeniero, técnico, mecánico o colegiado. Jefe Carrocería y Montaje: técnico o subtécnico en enchape. Jefe 1º Garaje (4): técnico o experto en motores diesel. Jefe Oficina Proyecto y Dibujo: ingeniero o técnico colegiado. GRADO 6º.- Jefe Taller Obras Especiales: ingeniero técnico. Técnico Mecánico (6): técnico mecánico. Jefe de Garaje (3): técnico o experto en motores diesel o colegiado. Abogado (7): abogado/Subjefe Sección Máquinas y Procesamiento: operador de máquinas de procesamiento. Técnico de Mantención de Equipos e Instalaciones: ingeniero de ejecución. Subjefe de Sección Obras Civiles: constructor civil o egresado. Asistente Social: asistente social. Enfermera Universitaria: enfermera universitaria. Contador (3): contador. Matrona: matrona universitaria. GRADO 7º.- Jefe Taller Eléctrico: técnico eléctrico. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Técnico Mecánico Diesel: técnico mecánico. Dibujante Técnico Sección Obras: dibujante técnico en construcciones. Asistente Social (2): asistente social. Enfermera (3): enfermera sanitaria o universitaria. Jefe Oficina de Accidente: 3er. año cursado de Derecho. Encargado de Aduanas: despachador a agente especial de aduanas. Procurador (3): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Funcionario Oficina Proyectos: dibujante técnico. GRADO 8º.- Técnico Estadístico: técnico estadística. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Practicante Jefe: practicante colegiado. Secretario Técnico Obras: dibujante técnico. Asistente Social (3): asistente social. Secretarias Ejecutivas: egresadas de instituto comercial con mención en Secretariado. Jefe Administrativo Unidad de Producción (5): contador. Procurador (2): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Enfermera: enfermera sanitaria o universitaria. Subjefe Taller (4): técnico o subtécnico. GRADO 9º.- Contador (3): contador. Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Ayudante Relaciones Públicas: egresado de instituto comercial con mención en Secretariado. Practicante: practicante colegiado. Procurador (2): egresado o estudiante de Derecho habilitado para representar en juicio. Jefe Instructor: egresado de escuela industrial o subtécnico. GRADO 10º.- Operador Máquina Procesamiento Datos (2): operador. Jefe Recuperación: egresado de escuela industrial. Dibujante: egresado de escuela industrial. Ayudante Contabilidad (2): contador o egresado de instituto superior de comercio. GRADO 11º.- Practicante: practicante colegiado. Dibujante: egresado de escuela industrial. Instructores Eléctrico (2): egresado de escuela industrial con mención en electricidad o subtécnico. Instructor Mecánico (2): egresado escuela industrial con mención en mecánica o subtécnico. Operador Máquina Procesamiento Datos: operador. GRADO 12º.- Practicante (2): practicante colegiado. Auxiliar Médico (2): practicante colegiado. Los demás cargos consultados en la Planta Directiva, Profesional y Técnica serán considerados Directivos.
Artículo 3º.- Los siguientes cargos cambian de denominación en la Planta Directivo, Profesional y Técnica: a) Se transforma el actual cargo grado 3º de Jefe del Subdepartamento de Transporte en el cargo grado 2º de Jefe de Departamento de Transporte, el que seguirá siendo desempeñado por su titular. b) Se transforma el actual grado 3º de Jefe del Subdepartamento de Trolebuses en el de Jefe del Subdepartamento Eléctrico con el mismo grado, el que seguirá siendo desempeñado por su titular. c) Se transforma el actual, grado 3º de Ingeniero Jefe de Oficina de Planeamiento y Control General en el de Ingeniero Jefe de la Oficina de Racionalización y Método con el mismo grado. d) Se transforma el cargo de Administrador Zonal de Antofagasta grado 4º en Administrador Zonal de Antofagasta grado 3º y el actual se denomina Jefe Directivo grado 4º. e) Los actuales cargos grados 5º "Jefe Control Personal, Auxiliar y Obrero" "Coordinador de Almacenes" y "Jefe Operación Transportes" pasan a denominarse "Jefes Directivos", con el mismo grado y seguirán desempeñándose por sus titulares. f) El cargo de Jefe de Sección I.B.M., grado 5º, pasa a denominarse Jefe de Sección Máquinas y Procesamiento en el mismo grado y continuará desempeñándose por su titular. g) Se transforma el actual grado 7º Operador I.B.M. por el cargo grado 6º, que pasa a denominarse Sub-Jefe Sección Máquinas y Procesamiento el que continuará siendo servido por su titular. h) Los demás cargos de Operadores I.B.M. pasan a denominarse Operadores de Máquinas y Procesamiento de Datos y continuarán siendo servidos por sus titulares. i) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Construcción y Obras Civiles en el cargo grado 4º, que pasa a denominarse Jefe de Sección Obras y que seguirá desempeñándose por su titular. j) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Taller Diesel por el cargo grado 5º, que pasa a denominarse Jefe de Sección Diesel y que continuará desempeñándose por su titular. k) Los actuales cargos grado 8º de Jefe 2º Garage pasan a denominarse Jefes Directivos grados 8º y seguirán desempeñándose por sus titulares. l) El cargo grado 9º Jefe Garage Antofagasta pasa a denominarse Jefe Directivo grado 9º y seguirá desempeñándose por el mismo funcionario. m) Los actuales cargos grado 10º de Jefe 3º Garage pasan a denominarse Jefes Directivos grados 10º y seguirán desempeñándose por sus titulares. n) Se transforman los actuales grados 11º y 13º de Enfermeras sanitarias por los cargos de Enfermeras grado 7º, los que seguirán desempeñándose por las mismas funcionarias. ñ) Se transforman los actuales cargos grado 12º Contadores por los cargos Contadores grado 9º y seguirán desempeñándose por sus titulares. o) Se transforma el actual cargo grado 6º Jefe de Máquinas y Herramientas por el cargo grado 5º de Jefe de Sección Máquinas y Herramientas y continuará desempeñándose por el mismo funcionario. p) El cargo de Ayudante de Publicidad grado 9º pasa a denominarse Ayudante de Relaciones Públicas grado 9º y continuará desempeñándose por su titular. q) Se transforma el actual cargo grado 8º de Jefe Asistente Social por el de Jefe de Oficina Bienestar grado 5º, el que seguirá desempeñándolo su titular. r) En el grado 6º, se transforman los cargos denominados Ayudantes Programador, Encargado Análisis Operativo y Jefes de Transportes Valparaíso, en cargos grado 6º Jefes Directivos, los que continuarán desempeñándose por sus titulares. s) El cargo grado 7º de Jefe de Transportes Antofagasta pasa a denominarse Técnico Mecánico Diesel grado 7º, el que continuará siendo servido por su titular. t) Los actuales cargos grado 7º Secretario Dirección, Jefe de Transporte Concepción y Jefe Vía Aérea pasan a denominarse Jefes Directivos grados 7º, los que continuarán siendo servidos por sus titulares. u) Los cargos grados 8º Secretarios de Subdepartamentos e Inspector Jefe de Transportes pasan a denominarse Jefes Directivos grados 8º, los que continuarán siendo servidos por sus titulares. v) Se transforman los actuales cargos grados 9º de Secretarios de Subdepartamentos en Jefes Directivos grados 9º, los que seguirán siendo servidos por sus actuales titulares.
Artículo 4º.- Los cargos de Jefes de Departamentos serán de libre designación del Presidente de la República. Los demás grados 2º y 3º serán de libre designación del Director de la Empresa. No obstante, los cargos de libre designación que se transforman de acuerdo al presente decreto con fuerza de ley y aquellos cargos grados 2º y 3º que tienen un titular seguirán siendo servidos por éstos.
Artículo 5º.- Los cargos equivalentes o que se transforman o mejoran de grado, que no sean de libre designación, seguirán siendo desempeñados por sus titulares.
Artículo 6º.- La provisión de los cargos del presente decreto con fuerza de ley se regirá por las disposiciones sobre ascensos contenidas en el D.F.L. 338, del año 1960, ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 4º y que en el futuro seguirán rigiendo las Normas Orgánicas de la Empresa.
Artículo 7º.- La actual Planta de Vigilantes pasa a denominarse Planta de Resguardo y Control y los vigilantes tomarán el nombre de Resguardadores.
Artículo 8º.- Las remuneraciones establecidas en el presente decreto no estarán sujetas en la limitación de renta máxima contemplada en el artículo 1º del D.F.L. 68, de 1960, y sus modificaciones posteriores.
Artículo 9º.- Autorízase al Director de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado para proveer las vacantes de todas las Plantas de la Empresa de acuerdo a las necesidades del servicio.
Artículo 10º.- Las Plantas y remuneraciones a que se refiere el presente decreto empezarán a regir desde el 2 de Marzo del presente año. Impútese el gasto del presente D.F.L. al ítem 01 del Presupuesto de la Empresa de 1973, en trámite.