Artículo 1
Artículo 1.o Suspéndese, a contar desde el 11 de Junio del presente año, la vigencia del Código de Aguas, aprobado por ley N.o 8,944, de 21 de Enero de 1948, el cual empezará a regir el 1.o de Enero de 1949. Suspéndense, igualmente, por el mismo tiempo y mientras entre en vigencia el referido Código, las disposiciones de los artículos 8.o, 9.o y 10 de la citada ley. Continuarán en vigor, y durante la suspensión de los textos mencionados, todas las leyes, reglamentos, ordenanzas, decretos y demás disposiciones relacionadas con aguas que regían hasta el 11 de Junio de 1948.
