Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, al ex profesor primario don Pedro Aranda Montt una pensión de mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda." Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
