Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña María Victoria Aguirre y a doña Alejandrina Aguirre viuda de Miranda, hermanas del servidor de la guerra del Pacífico don Eduardo Aguirre Cortés, una pensión del mil pesos ($ 1.000) mensuales. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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