Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia a doña Honoria Aguila, viuda del Cónsul Particular de Elección en Paranaguá, don Arturo Márquez Velásquez, y a sus hijas solteras o viudas, una pensión de $ 1.000 mensuales, con derecho a acrecer. El gasto que significa la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
